
ATP Segunda Convocatoria - Apertura del plazo para inscripción
ENAC


Estimados Empresarios:
Tal como ha sido difundido por distintos medios, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.716 de fecha 13 de Mayo de 2.020 (B. O. 14/05/2020), que tiene por objeto poner en vigencia el trámite para que los contribuyentes que desarrollen las actividades que resultan elegibles de acuerdo con las Decisiones Administrativas emanadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, basadas en dictámenes emitidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por el Decreto (DECNU) Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020).
Esta Resolución General es complementaria de la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020).
Recordemos que con el acceso y registración en el Servicio Web dispuesto por la AFIP, los sujetos que reunieran las condiciones establecidas por el Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y sus modificatorios, obtendría los beneficios prescriptos en los incisos a) y b) del artículo 2º, concordantes con los incisos a) y b) del artículo 6º y con el artículo 8º, a saber:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
El beneficio otorgado en el inciso b), el más conveniente de todos desde el punto de vista material, impactó en las remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes al mes Abril de 2.020, más allá de diversas cuestiones que han impedido el ejercicio del derecho, que aún se encuentran en discusión entre los solicitantes y el Organismo, con el apoyo de las Organizaciones empresarias.
La norma actual repite el concepto aunque modifica los parámetros de comparación, base de cálculo y beneficio a otorgar.
Resolución



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