Para empleadores: paso a paso, cómo postergar el pago de contribuciones patronales

Los empleadores deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar con Clave Fiscal, entre este jueves y el miércoles de la semana próxima.
Comunicación - Informes09/04/2020ENACENAC
AFIP cargas patronales

La AFIP lanzó el servicio web denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que puedan acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales.

La medida, que se encuadra dentro de las decisiones que tomó el Gobierno nacional para mitigar el impacto económico de la cuarentena, se formalizó por medio de una resolución general publicada en el Boletín Oficial.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar con Clave Fiscal, entre este jueves y el miércoles de la semana próxima.

Además, entre el 13 y 15 de abril, ambos inclusive, los empleadores tendrán que declarar aquella información económica relativa a sus actividades que el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP" requiera, para poder efectuar las evaluaciones correspondientes.

 La AFIP aclaró que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en la página de ese organismo, y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

Ese pago se deberá realizar según la CUIT del contribuyente, en estas fechas:

TERMINACIÓN CUIT__FECHA 0, 1, 2 y 3 16/06/2020 4, 5 y 6__ 17/06/2020 7, 8 y 9__ 18/06/2020

En tanto, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, deberá presentarse conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT__FECHA 0, 1, 2 y 3__ 16/04/2020 4, 5 y 6__ 17/04/2020 7, 8 y 9__ 20/04/2020

 La AFIP sostuvo que, como consecuencia de la cuarentena, "se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas".

Por ese motivo, recordó que para atenuar el impacto negativo de esa disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.

Bajar la resolución de la AFIP

RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP.pdf

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