Desarrollo Productivo autorizó a que se activen 13 actividades industriales

El Ministerio de Desarrollo Productivo autorizó 13 actividades industriales para funcionar dentro de la emergencia sanitaria, y fijó los parámetros para las empresas que quieran exportar, a través de la resolución 179/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Comunicación - Informes25 de abril de 2020ENACENAC
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La misma estableció que las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación, deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.

Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante 2019 o 2020.

Por otra parte, la resolución precisó que considera proceso industrial específico autorizado a las ramas de ferretería; provisión de garrafas; mantenimiento de los servicios básicos como agua, electricidad, gas, comunicaciones, y atención de emergencias; yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y refinación, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos e hidrocarburos, estaciones expendedoras y generadores de electricidad. 

También quedan exentas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las operaciones de centrales nucleares; la producción y distribución de biocombustible; la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones y de maquinaria vial y agrícola.

Además, los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y los afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular; la venta de insumos informáticos; las ópticas; las industrias que realicen procesos continuos y la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

La normativa remarcó que las autorizaciones se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción.

Los gobernadores provinciales y el jefe de Gobierno porteño deberán remitir a Desarrollo Productivo, 48 horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en virtud de las autorizaciones conferidas.

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Considérase autorizadas, de conformidad a la previsión dispuesta en los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el Anexo I que, como IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las Autoridades Locales competentes, de conformidad a las previsiones contempladas en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa N° 524/20.

ARTÍCULO 3°.- Los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en virtud de las autorizaciones conferidas en el marco de la presente medida, de conformidad al detalle obrante en el Anexo II que, como IF-2020-27354749-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte integrante de la misma.

ANEXO I

anexo_5972939_1.pdf

ANEXO II

anexo_5972939_2.pdf

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